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Las autonomías indígenas tienen más competencias

  • Foto del escritor: oficinaterrazasacg
    oficinaterrazasacg
  • 20 oct 2025
  • 2 Min. de lectura

27 de abril de 2008 (20:56 h.)

Las autonomías indígenas tienen más competencias



En el caso de las autonomías departamentales, dice el estudio realizado por Andrés Tórrez Villa Gómez, el proyecto de Constitución otorga competencias limitadas y controladas a los gobiernos autónomos departamentales, asimétricas y diferentes –cuasi federales- a las que otorga a las entidades territoriales autónomas indígenas, con competencias jurídicas de autodeterminación y legislación de usos y costumbres propios.





Significaría que el Estado nacional otorga competencias ejecutivas, políticas y legislativas y judiciales a las entidades territoriales autónomas indígenas y competencias, principalmente, ejecutivas a los departamentos y municipios. Bajo esa lógica, si los estatutos autonómicos presentados por Santa Cruz tuvieran un rango de autonomía indígena, su rango de compatibilidad con el proyecto de Constitución sería mucho mayor.





El proyecto de Constitución establece un modelo autonómico asimétrico de nueve niveles de Gobierno, que generan un sistema burocrático que podría aumentar las incompatibilidades entre los niveles autonómicos, generando disputas sin tregua alrededor de competencias y presupuestos.





Esos nueve niveles de gobierno son: 1. Nacional. 2. Departamental autónomo (artículos 278). 3. Departamento descentralizado (artículos 275). 4 Región autónoma (artículos 281.1). 5. Región provincial (Artículo 281.1.II). 6. Región indígena (artículos 292) 7. Municipio autónomo (artículo 284). 8. Municipio indígena (artículo 292). 9, Territorios indígenas. (artículos 292).





Los niveles de gobierno son incompatibles entre sí, dado que entran en diferentes contradicciones de competencias y de principios al definir de forma distinta la autonomía según el espacio en que se otorga.





El modelo de autonomías que propone el proyecto de Constitución es asimétrico, con mayores competencias para las autonomías indígenas y menores para los departamentos. Las autonomías propuestas en el proyecto de Constitución no son de inmediata implementación, deben someterse a un proceso legislativo electoral y de reglamentación que tomaría entre año y medio a tres años a partir de la promulgación de la nueva Constitución.





Los incentivos que genera el diseño autonómico propuesto son perversos, dado que cualquier autonomía que no sea indígena buscará las alternativas necesarias para declararse indígena y acceder a los privilegios establecidos para dicho nivel de gobierno.





El modelo de autonomía propuesto es confuso y vago en la determinación de competencias para todos los niveles propuestos.





Las autonomías departamentales y los departamentos descentralizados tienen asignadas las mismas competencias, estableciendo un nivel de gobierno prácticamente idéntico. Esto hace que no existan diferencias entre departamentos autónomos y descentralizados, dejando sin sentido alguno el referéndum autonómico de julio de 2006.

 
 
 

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